Por decano.com
31 Ago 2015
Dirigente

Se acotan los plazos y aún no hay una resolución sobre la viabilidad o no de Álvaro Recoba como candidato en la elección de diciembre.

Desde el mismo momento en que Javier Betancor marcó el centro de la cancha, aquel domingo 14 de junio que añadía una nueva jornada victoriosa a la historia tricolor, Álvaro Alexander Recoba tenía claro su mensaje y su futuro. Al día siguiente de haber contribuido a ganar un clásico más, que significaba un nuevo Uruguayo, el Chino proclamaba su intención de seguir aportando por el club desde otro lugar; el lunes 15 de junio, Álvaro Recoba anunció que quería ser presidente de Nacional.

Pocos días después de que trascendiera la probabilidad de una fórmula presidencial integrada por José Fuentes y Álvaro Recoba -o en el orden inverso- desde decano.com advertimos de la eventualidad del orden antiestatutario de esta proclamación. En esa ocasión explicábamos que según las posibilidades estatutarias, para ocupar un cargo electivo en el club se requiere -entre otras- “ser Socio Honorario o Activo de la Institución, siempre que a la fecha de la votación, haya mantenido durante tres años consecutivos e ininterrumpidos dicha categoría” y aclaramos que “Álvaro Recoba es socio honorario de la institución -accedió a esta categoría al hacerse socio vitalicio, como se desprende del inciso 4A del artículo 44 de los estatutos- desde setiembre de 2013, por lo que no llega al mínimo de tiempo requerido para ocupar un cargo en la Comisión Directiva”.

El asunto no terminaba acá, ya que, según nuestra interpretación, el carácter de “exempleado” de Recoba, le impedía -desde un nuevo ángulo- acceder a su pretensión. A propósito de esto, manifestábamos: “otra de las causales de inhabilitación para ser elegido como miembro titular o suplente de la Directiva es la de ‘no ser empleado a sueldo del Club ni haberlo sido en el año inmediato anterior a la fecha de votación’”. No obstante, esta claúsula era de más difícil interpretación.

En las últimas horas, hemos tomado contacto con algunos de los patrocinantes de la candidatura del Chino, quienes entienden que en lo que hace a la condición de Recoba como empleado del club, hay que tener en cuenta la posición tradicional de Nacional, que es que el vínculo con sus futbolistas se rige por el estatuto del jugador y que los mismos no están en una relación subordinada. Por lo tanto, afirman que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia. Dicho esto, consideran que no se podría aplicar ese argumento a la inversa, y sostienen que no evalúan la razonabilidad del argumento, se remiten a los hechos.

En lo que tiene que ver con la condición de socio de Álvaro Recoba, y la adecuada permanencia en los registros sociales para obtener la elegibilidad en una contienda electoral, los defensores de la candidatura del Chino sostienen que éste nunca perdió su condición de socio. Para que esto ocurriera, debió haber sido intimado por la gerencia a pagar sus adeudos; “quien acordará un plazo de quince días para regularizar la situación” -según consta en el Artículo 51, inciso A de los Estatutos-, cosa que nunca aconteció. De todos modos, la pasada semana Álvaro Recoba se dirigió al Departamento de Socios del club y abonó todas las cuotas pendientes entre 1994 -año en que había suspendido el pago- y 2013, en el que alcanzó su condición de vitalicio tras abonar por adelantado y al contado, el importe equivalente a trescientas cuotas sociales ordinarias, según consta en el Art. 46 del Estatuto del Club Nacional de Football.

Aquí la cuestión pasa por un tema de interpretación, si Álvaro Recoba nunca perdió su condición de socio al no haber sido intimado por parte de la gerencia, como expresa el Artículo 51, sería de sentido común que podría estar habilitado a cumplir con todos los derechos del socio activo. Si por el contrario, se llega a la conclusión que lo planteado en la letra del Artículo 51 es un mero formalismo, Recoba, a pesar de haber abonado todo el período y por lo tanto -como consta en el Artículo 45- recuperar la antigüedad perdida, “ no podrá ejercer los derechos inherentes a dichas categorías por el término de un año, a contar desde su reincorporación”, según manifiesta el mismo artículo. Quienes promueven a Recoba para un cargo en directiva, expresan que es una formalidad el hecho de decir "no me intimaste", pero alegan que aquí lo que se está discutiendo son, precisamente, formalidades.

La carta

En medio de la discusión sobre si Recoba estaba o no habilitado para integrar una lista de cara a las elecciones de diciembre, trascendió que el ex futbolista tricolor había elevado una carta para que se estudiara su caso. La nota en cuestión, fue dirigida a los tres miembros de la Comisión Electoral y al Dr. Hernán Navascués, secretario técnico del club.

Dicha Comisión está integrada por los señores Daniel Alí Domínguez y Emilio Cárpena, quienes son los segundos suplentes de la plancha inicial. Quien se mantuvo siempre en el cargo fue el Esc. Amílcar Urtazú que responde a la oposición. Entre la primera y segunda reunión le solicitaron una interpretación a la Comisión de Estatutos, algo que no entienden los promotores de la candidatura de Recoba, ya que, según argumentan, el Art. 38 de los Estatutos, que habla sobre Competencias: Facultades y cometidos de la Comisión Electoral expresa que: "Corresponde a la Comisión Electoral, la organización y dirección de los actos y procedimientos electorales internos del Club, así como el contralores del estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarios que regulan los mismos”, sin embargo, el Artículo 39, en su único punto manifiesta que “a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos que se le asignan, la Comisión Electoral adoptará todas las providencias que estime necesarias”.

Según pudimos saber, la Comisión de Estatutos se excusó de afrontar la solicitud de interpretación, argumentando que el único órgano habilitado para ello -para solicitar- es la Comisión Directiva.

Según se desprende del Artículo 38, la Comisión Electoral es la única que tiene competencia para tomar la decisión acerca de la habilitación de Recoba. Esta Comisión, en principio le envío una carta a Gerente General, Lic. Martín de Castro para interiorizarse sobre el pago realizado por Álvaro Recoba, posteriormente le envión una nota a Directiva, para que ésta consultara el tema con la Comisión de Estatutos. Se fijó un plazo de diez días -a partir del pasado jueves 27- para resolver.

La inquietud del grupo de José Fuentes radica en que, el vencimiento del plazo resolutivo coincide con la fecha de presentación de listas. El pasado 30 de agosto se comenzaron a presentar las agrupaciones y el día 15 de setiembre las listas de candidatos.

Por todo lo expuesto, queda en evidencia que este es un tema con varias aristas, de las que no están exentas las políticas. Confiamos en que la decisión final será adoptada desde la honestidad y grandeza que que ha caracterizado desde siempre a los hombres de Nacional. Si Álvaro Recoba no cumple con los requisitos para ser candidato a un puesto electivo, de ninguna manera habrá que intentar torcer los estatutos, si por el contrario, le asiste razón a quienes promueven al “Chino”, nada deberá impedir que lo veamos bregar por un lugar en la Sala Miguel Restuccia.

Ernesto Flores
decano.com





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